EL AYUNTAMIENTO RECURRIRÁ

Una sentencia anula la condición de agente urbanizador a Golf Sant Gregori en Burriana

EL TSJCV considera contrario a derecho el acuerdo plenario que permitió la reactivación del macroproyecto

Nuevo capítulo en el aspecto judicial en torno al proyecto de Golf Sant Gregori de Burriana. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha emitido una sentencia en la que anula el acuerdo transaccional aprobado y, por lo tanto, la devolución de la condición de agente urbanizador a la empresa. De este modo, la justicia estima la apelación interpuesta por un grupo de propietarios contra la que anteriormente se había fallado a favor del Ayuntamiento, pero que ahora las instancias superiores han decidido revocar.

El fondo de la sentencia apela al citado auto de junio de 2021 en el que se decía que "el acuerdo plenario municipal de 14 de febrero de 2019 (es decir, la aprobación del acuerdo transaccional) es un acto no susceptible de impugnación por tener naturaleza de simple acto de trámite" y por contra, el tribunal superior esgrime que "no lleva razón cuando indica que contra él no cabe cabía interponer recurso".

Seguidamente alude a que, como era un acto recurrible, el Ayuntamiento "no podía fundar la finalización de aquel expediente en la aprobación municipal del acuerdo transaccional sin antes haber dilucidado si, como sostenían tales recurrentes, ese acuerdo transaccional era contrario a derecho".

Vulneración de la ley de contratos

Ya en el desarrollo central del dictamen, los jueces detallan que esta decisión del pleno vulnera la normativa de contratos de las Administraciones Públicas puesto que "ese convenio transaccional modificaba de forma sustancial el contenido del convenio urbanístico de 2005" con cambios en el plazo de ejecución como comenzar a contar a partir de un mes desde la formalización del contrato con el constructor, la modificación del proyecto o sustituir las garantías mediante un aval bancario por importe de tres millones de euros por la constitución de una hipoteca unilateral sobre las parcelas que constituyen el campo de golf, entre otras.

Por ello, inciden en que "lo importante es considerar que las modificaciones esenciales introducidas en el contrato infringen el principio de libre concurrencia" y añade que "así lo entendieron, también, los distintos informes emitidos por los técnicos municipales que figuran en el expediente administrativo".

La sentencia no es firme

Con todo, la resolución dictamina que la sentencia no es firme y que, contra ella, cabe recurso de casación. El consistorio no ha recibido, por el momento, la notificación de la sentencia, pero estudiará hacer frente a este varapalo judicial. La alcaldesa, Maria Josep Safont, declaró que "teníamos conocimiento de que estaba este recurso frente a una decisión favorable al Ayuntamiento, pero cuando la recibamos los servicios jurídicos estudiarán cómo actuar".