Ventana sindical

Avanzando en la conciliación

María Lidón Calvo

María Lidón Calvo

El sindicato CCOO cree muy importante avanzar en derechos de conciliación de las personas trabajadoras y celebramos tanto las modificaciones en los derechos ya existentes como los nuevos permisos. Incidimos en la importancia de que los permisos de conciliación tengan perspectiva de género para favorecer la corresponsabilidad y evitar seguir reproduciendo los estereotipos y roles que profundizan en la desigualdad. Respecto a la aprobación de los nuevos permisos que transponen la directiva Europea de conciliación, recuerda que «para cumplir la normativa y asegurar la corresponsabilidad todos ellos han de ser retribuidos para todas las personas trabajadoras». Y entraron en vigor el 30 de junio de 2023.

Entre las principales modificaciones en los permisos retribuidos, respecto a las ausencias del trabajo remuneradas, se amplía el número de días y el ámbito subjetivo de estos permisos, y se incorpora a la pareja de hecho y a las personas convivientes sobre las que se llevará a efecto el cuidado efectivo. El permiso por matrimonio de 15 días naturales, ahora también se aplica a parejas de hecho. El permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, pasa de 2 a 5 días.

En cuanto a modificaciones en los derechos de adaptación y de reducción de jornada ampliación del ámbito subjetivo del derecho a la adaptación de jornada; por cuidado de hijos/as hasta que cumplan 12 años, pero también de las hijas/os mayores de 12 años, del cónyuge, de la pareja de hecho, de familiares de 2º grado por consanguinidad y afinidad, incluidos los consanguíneos de la pareja de hecho y convivientes en el mismo domicilio que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos/as, debiendo justificar estas circunstancias. También se amplía el ámbito subjetivo del derecho en la reducción de jornada, igual que en la adaptación de jornada. La diferencia es que se exige que la persona que no pueda valerse por sí misma y es objeto de cuidados no realice una actividad retribuida.

Como novedades tenemos el permiso de 4 días por fuerza mayor.ay que entender que ha de tratarse de un acontecimiento imprevisto, no programado, con carácter urgente, aunque no necesariamente grave.

Debe acreditarse que la presencia inmediata de la persona trabajadora es necesaria. Y el permiso parental de 8 semanas para cuidado de menores, la Directiva de la Unión Europea 2019/1158 determinaba que este permiso no podía ser inferior a 4 meses por cada uno de los progenitores, que debería tenerse en cuenta a los interlocutores sociales para su regulación y que debería ir acompañado de una remuneración o prestación económica. CCOO lamenta que el Gobierno español tan solo haya asegurado el carácter retribuido del permiso en el caso de las personas empleadas públicas del ámbito del EBEP. El sindicato considera que se ha hecho una transposición incorrecta de la norma que excluye a la mayoría de población trabajadora, ignora a los interlocutores sociales y pone en riesgo la corresponsabilidad, puesto que está demostrado que los permisos sin remunerar los cogen casi exclusivamente las mujeres.

Estas son las principales modificaciones que la norma ha introducido en el ET pero cada trabajador/a debe fijarse en su convenio colectivo y en el plan de igualdad de su empresa, porque puede haberse negociado una regulación más beneficiosa de los derechos de conciliación.

*Secretaria de la Dona de la UI CCOO Comarques Nord

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