INTERVENCIÓN DEL SEPRONA
Abre por su cuenta una pista para bicis de montaña en un pueblo de Castellón y se expone a 100.000 euros de multa
La acción de un vecino, sin ningún tipo de autorización, ha vulnerado las leyes forestal y de montes autonómica y estatal
La cuantía de la sanción dependerá de la valoración que haga la Generalitat de los daños que ha ocasionado
Un vecino de la Vilavella está siendo investigado como presunto autor de varias infracciones contempladas en la Ley Forestal de la Comunitat Valenciana y la Ley Estatal de Montes, al abrir de manera ilegal una pista para crear un circuito de BTT en el municipio, un asunto en manos del Seprona y la Generalitat.
Los hechos llegaron a conocimiento de las autoridades por la colaboración ciudadana. Testigos detectaron como una persona, residente en la misma población, acudía con frecuencia a la zona con diferentes herramientas (pala, pico, etc.). Los primeros en cerciorarse de que se estaba cometiendo una actuación del todo irregular fueron los agentes de la Policía Local de la Vilavella, que tras identificar al autor y pedirle explicaciones, dieron traslado de los hechos a la Guardia Civil, como es preceptivo en estos casos.
Desde la Comandancia de Castellón confirman que los agentes de la unidad del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) «han hecho las gestiones necesarias y se ha dado traslado a la administración competente», en este caso la Generalitat, que será la que imponga las sanciones que se correspondan con las infracciones cometidas. Además, según ha podido saber Mediterráneo, se encargará de devolver la zona afectada a su estado original, en la medida de lo posible, pues algunos de los daños son irreversibles como la tala de árboles y arbustos.
Sin autorización ni control
Las autoridades consultadas aseguran que la actuación la desarrolló una persona —el investigado— sin ningún permiso ni control.
Las leyes nacional y autonómica son muy claras al respecto. En concreto, la 43/2003 tipifica en el capítulo de infracciones la prohibición del uso de montes de dominio público —como sería el caso— sin autorización. Tampoco se puede «cortar, quemar, arrancar o inutilizar» árboles o arbustos, así como «la modificación sustancial de la cubierta vegetal» y la «realización de vías, pistas, caminos o cualquier otra obra» que no esté prevista en los planes de gestión de los montes y, por ende, que no cuente con permiso oficial.
En el recorrido de la pista salta a la vista que ha habido tala, se han removido tanto el sustrato vegetal como la tierra y retirado piedras. Todas acciones prohibidas.
La gravedad de los hechos la marcará lo que cueste la reposición en tiempo y dinero. Las multas oscilan entre los 100 euros (la mínima para las leves), y los 100.000 (la máxima para las graves)
No se han comunicado los detalles del expediente remitido por el Seprona a la Conselleria, pero con solo acceder a la pista se puede comprobar que, como recoge la Ley de Montes en su artículo 68, los daños causados se ajustan a lo establecido tanto para las infracciones graves como para las leves, la diferencia la marcará lo que cueste la reposición en tiempo y dinero. Las multas, por tanto, oscilarán entre los 100 euros (la mínima para las leves), y los 100.000 (la máxima para las graves).
La última actualización de la ley valenciana incluye en el régimen sancionador los hechos que contribuyan a «provocar la aceleración o degradación del suelo o de la capa vegetal», o «a la pérdida de la capa vegetal o daños graves para el monte», por lo que el responsable deberá esperar a que la Generalitat determine cómo de grave ha sido lo que ha hecho.
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