Multas de 100 a 200 euros para quien use la pista ilegal para bicis de montaña abierta por un vecino de un pueblo de Castellón

La responsabilidad del autor se amplía porque le han imputado una infracción de la ley de residuos

La zona intervenida era bosque virgen, no existía una senda previa, según confirman desde el consistorio

Así es la pista ilegal para bicis de montaña que investigan en la Vilavella

Mònica Mira

En la zona en la que un vecino de la Vilavella ha abierto de manera ilegal una ruta para practicar bicicleta de montaña no existía una senda previa, era bosque virgen, según han confirmado fuentes municipales. El hecho de que ahora exista ese itinerario no quiere decir, por tanto, que pueda utilizarse. Quienes circulen por la senda para practicar BTT se exponen a recibir una multa que oscila entre los 100 y los 200 euros.

Así lo establecen la normativa autonómica y estatal. En concreto, el decreto 91/2023 con el que se aprobó el reglamento de la Ley Forestal valenciana, indica con claridad en el artículo 113.5 sobre la circulación de vehículos por terrenos forestales, que las bicicletas «podrán circular por todas aquellas pistas y sendas en las que no esté prohibido». Es obvio, que si la que se ha creado en la Vilavella es ilegal, su uso no está permitido y será sancionado.

Más infracciones

En cuanto a las responsabilidades a las que se enfrenta la persona que está siendo investigada por la apertura de lo que técnicamente se consideraría una senda forestal --no tiene más de dos metros de ancho--, a las ya avanzadas por este periódico y que hacen referencia a las infracciones contempladas en las leyes Forestal y de Montes, se va a sumar la que supone un incumplimiento de la Ley 5/2022 de Residuos y Suelos Contaminados.

A lo largo del itinerario --unos 600 metros según información facilitada por el Ayuntamiento-- se pueden encontrar trozos de cinta de plástico anudados a los árboles a efectos de balización del recorrido. En el consistorio confirman que así lo indica el informe que les han hecho llegar desde el Seprona de la Guardia Civil, al ser la administración competente en la materia. Explican que están trabajando en esa tramitación, aunque precisan que dejar plástico en la montaña de manera intencionada será el mal menor al que se enfrenta el vecino investigado.

A la espera de que la Conselleria de Medio Ambiente establezca una valoración de los daños, según expertos consultados por Mediterráneo, las pruebas llevan a pensar que se imputará una infracción grave, con multas entre los 1.001 y los 100.000 euros.

La razón para determinarlo se encuentra en el régimen sancionador de la ley. Si el coste de reposición es inferior a los 10.000 euros o el plazo para la reparación o restauración no excede de seis meses, se considerará leve. Será grave si el coste es igual o superior a 10.000 euros y el plazo se encuentra entre seis meses y 10 años. El hecho de que se hayan talado árboles y arbustos, complicaría su posición, pues la reposición solo sería viable a largo plazo. Las mismas fuentes consultadas indican que el movimiento de piedras tiene la misma consideración a efectos de valoración de daños.

Entre las infracciones cometidas está el uso de monte público sin autorización; la corta, arranque o inutilización de árboles o arbustos y la modificación sustancial de la cubierta vegetal.