CAMBIOS EN LA GESTIÓN MUNICIPAL

El pueblo menos habitado de toda la Comunitat cambia su forma de gobierno

El Consell autoriza la modificación del régimen de gestión del municipio de Els Ports

Castell de Cabres cambia su forma de gobierno y se regirá por un concejo abierto, tras la autorización del Conell.

Castell de Cabres cambia su forma de gobierno y se regirá por un concejo abierto, tras la autorización del Conell. / MEDITERRÁNEO

El Consell ha dado el visto bueno a que el municipio castellonense de Castell de Cabres, en la comarca de Els Ports, adopte el régimen de concejo abierto, como fórmula de organización y gestión municipal.

Castell de Cabres es la localidad menos poblada de la Comunitat Valenciana.Únicamente cuenta con 19 habitantes censados, según el INE del 2023. Los tres miembros de su corporación local han votado, de forma unánime, para que las personas empadronadas puedan participar de forma directa y participativa en los asuntos municipales.

El Ayuntamiento de Castell de Cabres argumenta en el expediente administrativo tramitado ante la Generalitat que el concejo abierto es “el régimen organizativo de mayor eficacia en la gestión municipal”, ya que permite “la participación e implicación directa de toda la ciudadanía en la gestión de los asuntos públicos, aumentando con ello su eficacia”.

Lucha contra la despoblación

Además, estima que la adopción del régimen de concejo abierto también constituye “un elemento de lucha contra la despoblación en un municipio que, por su localización geográfica, requiere de la mayor cogeneración de políticas públicas posible”.

El municipio castellonense de Castell de Cabres es el menos poblado de la Comunitat Valenciana

El municipio castellonense de Castell de Cabres es el menos poblado de la Comunitat Valenciana / MEDITERRÁNEO

La institución local recuerda también que Castell de Cabres estaba organizado históricamente en régimen de concejo abierto hasta la modificación del régimen electoral general en 2011.

Desde la Administración autonómica señalan que queda acreditado en el expediente administrativo que la decisión está avalada por la mayoría de las personas electoras del municipio, así como la justificación de la conveniencia y la oportunidad de la aplicación de este régimen de organización especial de concejo abierto, con lo que se cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente, y, en concreto, con el artículo 29 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.