Regia, una 'app' para el funcionamiento del Registro de Grupos de Interés de la Generalitat
La aplicación supone un avance para la elaboración normativa de la Generalitat Valenciana, que aporta luz a la actividad de los grupos que intervienen en el proceso legislativo

Regia, una aplicación que aporta luz y transparencia a la actividad de los grupos de interés que intervienen en el proceso legislativo de la Generalitat Valenciana.
R.D.M.
La Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática publicó el pasado mes de febrero en el Diari Oficial de la Generalitat la resolución por la que se ponía en marcha la aplicación informática Regia, que permite el funcionamiento del Registro de Grupos de Interés de la Generalitat. La consellera Rosa Pérez Garijo valoró en su puesta en marcha que Regia suponía un "avance para la elaboración normativa de la Generalitat Valenciana, que aporta luz a la actividad de los grupos que intervienen en el proceso legislativo”. Y con ello, contribuía a garantizar la transparencia, así como la participación y la calidad democrática, ya que permite mejorar la calidad de nuestras normas y la igualdad de oportunidades a la hora de influir en su redacción.
El Registro de Grupos de Interés está dirigido a organizaciones que pretenden influir en las decisiones públicas de la Generalitat. Permite la identificación pública y el control de la actividad de influencia que realizan los grupos de interés en los ámbitos de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental. La consellera incidió en la importancia de este tipo de herramientas en un momento en que “la ciudadanía pide conocer cada vez más cómo se toman las decisiones y, sobre todo, cuando se está decidiendo a qué se dedicarán los fondos europeos que han de servir para la reconstrucción económica y social después de los estragos producidos por la pandemia”.
El contenido de este registro es público y está disponible para su consulta por parte de la ciudadanía a través de www.gvaoberta.es.
Pueden inscribirse en dicho registro los grupos de interés, también conocidos como lobbies de presión, (personas, entidades, redes o plataformas) que desean influir en la toma de decisiones públicas o en los procesos de elaboración o aplicación de políticas públicas, proyectos normativos o iniciativas parlamentarias, en beneficio de sus propios intereses o de terceros. Al tratarse de un registro electrónico, todos los trámites deben realizarse de forma telemática.
Objetivo
El objetivo es asegurar la transparencia en el ejercicio de la actividad de los grupos de interés en el ámbito de la Generalitat, de acuerdo con los principios de legalidad, publicidad, rendición de cuentas y responsabilidad en la gestión pública y en la representación política. Sirve para que los ciudadanos puedan conocer quién ha influido y de dónde proceden las decisiones públicas.
Se considera actividad de influencia toda comunicación, directa o indirecta, oral o escrita, con cargos públicos o personal empleado público de la Generalitat (o su sector público instrumental), realizada con la finalidad de influir en la toma de decisiones públicas o en la elaboración y aplicación de políticas públicas, proyectos normativos o iniciativas parlamentarias, en nombre de una entidad u organización privada o no gubernamental, en beneficio de sus propios intereses o de terceros.
La inscripción en el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat es un requisito obligatorio para que los grupos de interés puedan ejercer su actividad de influencia. Sin esa inscripción no pueden reunirse, entrevistarse o participar de las agendas de trabajo de los cargos públicos ni del personal empleado público.
Vanguardia
La consellera de Transparencia considera que la aplicación “sitúa a la Generalitat en la vanguardia de las comunidades autónomas y del conjunto del Estado”. “Hemos puesto en marcha todos los mecanismos necesarios para favorecer el buen gobierno y evitar la cultura del amiguismo”.
El Registro de Grupos de Interés de la Comunitat Valenciana responde a los principios básicos en la concepción de un gobierno abierto: fortalece la participación, representa un ejercicio de transparencia y sirve al objetivo de rendición de cuentas como garantía de calidad democrática.

Para inscribirse en el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat Valenciana se debe efectuar únicamente de manera telemática.
¿Quién tiene que inscribirse en el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat?
Deben inscribirse las personas y las organizaciones que tengan previsto contactar o reunirse con cargos públicos o con personal de la Generalitat, para tratar de influir en las decisiones que vayan a adoptar.
¿Debo registrarme para reunirme con cualquier alto cargo o responsable público?
La inscripción solo es obligatoria cuando la reunión que se pretenda llevar a cabo pueda considerarse actividad de influencia, según el artículo 4 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre.
Se considera actividad de influencia todo tipo de comunicación directa o indirecta, oral o escrita, con la que se pretende influir en las decisiones que deben adoptar los cargos públicos o el personal empleado público y realizada en nombre de una entidad u organización privada, en beneficio de sus propios intereses o de terceros.
No hay que registrarse para mantener otro tipo de reuniones como actos protocolarios (inauguraciones, ceremonias, etc); Participación en procedimientos de audiencia o información pública previstos por la ley, como fase previa en la elaboración de proyectos normativos; Reuniones en las que solo se busque obtener información sobre procedimientos administrativos concretos que afecten a una persona o grupo interesado; Entrevistas realizadas por los medios de comunicación a los cargos públicos, en ejercicio de su profesión; Actividades de conciliación, mediación o arbitraje, reguladas por su normativa específica.
¿Cómo se realiza la inscripción en el Registro? ¿Se puede realizar de forma presencial?
Al tratarse de un registro electrónico, la inscripción sólo puede realizarse telemáticamente, a través del portal de la Generalitat, en el que se encuentra este trámite. Para presentar una solicitud de inscripción en el Registro de grupos de interés es necesario identificarse mediante certificado electrónico, o estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN. No cabe la inscripción presencial o en papel.
¿La persona registrada como representante del grupo de interés es la misma que debe asistir a las reuniones?
No, no tiene por qué ser la misma persona, aunque puede serlo. Al inscribirse en el Registro de Grupos de interés de la Generalitat hay que hacer constar una serie de datos relativos a la organización, como los de la persona que actúa como representante del grupo. La función que realiza es relacionarse con el Registro (no con los cargos públicos) a través de la aplicación informática que lo gestiona, para actualizar la información registrada, subsanar errores o dar de baja al grupo en el Registro (por ejemplo). Un grupo de interés puede tener más de un/a representante. Por eso existe también la posibilidad de registrarse como representante y poder realizar actuaciones registrales en nombre del grupo de interés. Estas personas no tienen por qué ser las que se reúnan con los cargos o empleados/as públicos/as. No figuran inscritas en el Registro ni tampoco se publican sus datos personales cuando se haga pública la reunión o el contacto mantenido entre el grupo en cuestión y el cargo público.
¿Se publicará toda la información que entregue durante mis reuniones? ¿Y mis datos personales?
En el Portal de Transparencia de la Generalitat se publicará toda la información relativa a las reuniones mantenidas por los grupos de interés. Dicha información incluye: lugar y fecha de la reunión; tema de la reunión o asunto tratado; grupo o grupos de interés participantes; cargos o personal empleado público asistente; informes y demás documentos aportados o resultantes de la reunión.
Sin embargo, toda la información de carácter personal se tratará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por lo tanto, se hará público el nombre y apellidos de los cargos públicos que asistan a la reunión, pero no la información personal del resto participantes en la reunión, ni tampoco la de los empleados públicos asistentes. En cuanto al resto de datos personales que puedan aparecer en la documentación resultante de la reunión, se estará a lo dispuesto en el citado Reglamento europeo y en la Ley Orgánica 3/2018.
¿Dónde se pueden consultar los grupos registrados y su actividad de influencia?
Los datos relativos a los grupos de interés inscritos en el Registro y a la actividad de influencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana estarán disponibles para su consulta pública en el portal de transparencia de la Generalitat: https://gvaoberta.gva.es
¿Cómo se accede al Registro de Grupos de Interés de la Generalitat y qué funcionalidades tiene?
Se accede a través de la página web www.gvaoberta.es. Las principales funcionalidades son la consulta de los grupos de interés, comprobación de su estado y datos básicos, y de la actividad de influencia realizada en el ámbito de la Generalitat. También puede consultarse la huella de los grupos de interés en los proyectos normativos, y los procesos especiales de participación previa en la elaboración de normas que se desarrollen en el ámbito de la Generalitat.
¿Cuánto se tarda desde que pido la inscripción hasta que puedo reunirme con un responsable público?
Puede reunirse desde el mismo momento en que la solicitud quede registrada en el sistema. Cuando se solicita la inscripción, el Registro emite una resolución provisional de inscripción, que permite que pueda reunirse inmediatamente con los responsables públicos. Por ello la inscripción es efectiva desde el momento en que quede registrada la solicitud. No obstante, antes de resolver, se le podrá requerir para que complete o subsane la información facilitada. E incluso la resolución definitiva puede desestimar la inscripción. Pero hasta que se dicte, el grupo de interés estará habilitado para ejercer actividad de influencia.
¿Cómo se registra la actividad de influencia?
La actividad de influencia directa la inscriben los cargos públicos. Los grupos de interés no tienen que hacer nada al respecto.
La actividad de influencia indirecta la pueden inscribir los grupos de interés, mediante una solicitud dirigida al Registro.
La actividad de influencia directa es la que existe contacto o cuyo destinatario es el cargo público: reuniones, correos electrónicos, escritos presentados por registro dirigidos a los cargos públicos, etc..
Actividad de influencia es la que se dirige a la opinión pública, para que el cargo público se vea influenciado por la misma: campañas de comunicación, etc.
Corresponde a las personas que ocupan cargos públicos la obligación de hacer constar esta información en el registro en el plazo máximo de un mes. En el supuesto de que el contacto se produzca con personal empleado público, este dará cuenta inmediatamente al cargo público del cual dependa, que será la persona responsable de hacerlo constar en el registro, indicando, junto con las otras circunstancias, el puesto que ocupa el empleado público que ha mantenido el contacto y el órgano administrativo al que se encuentra adscrito.
Si me convocan para una reunión, ¿debo registrarme?
El hecho de ser convocado no altera el régimen general de la necesidad de inscripción de las organizaciones que realicen actividad de influencia.
Pero hay que tener en cuenta: si es meramente informativa, en la que una de las partes facilita datos a la otra; Si el objeto de la misma es uno de los excluidos como actividades de influencia no es obligatoria la inscripción. Es el caso de los actos protocolarios, las reuniones y actos que puedan formar parte de un procedimiento administrativo, la asistencia a órganos de participación aprobados por normas, etc.; Si el objeto de la misma no es uno de dichos supuestos excluidos, debemos observar con atención el objeto de la reunión: si es meramente informativa, en la que una de las partes facilita datos a la otra, no se considera actividad de influencia, porque no existe intención de influir en la toma de decisiones públicas, sino únicamente existe un trasvase de información objetiva.
Si se aportan criterios, interpretaciones o se anuncian tomas de posición en cualquier sentido, existiría actividad de influencia y la inscripción es obligatoria.
Si del orden del día de la convocatoria se deduce dicha actividad, debe inscribirse con carácter previo. Si surge durante la reunión, no es necesario interrumpirla, pero sí solicitar la inscripción del grupo de interés y reflejar en el registro la actividad de influencia desarrollada.
- El nuevo azul de la Generalitat Valenciana tiñe la tarjeta SIP
- Marga, 65 años, con una pensión de 830 euros, sin ayudas al alquiler ni escudo social: 'Mi casero tiene 10 pisos y me ha dicho que en dos años pagaré el doble
- Estos son los municipios de la Comunitat Valenciana que ya han cancelado o aplazado la Cabalgata por la Borrasca Francis
- Estos son los 12 días festivos del 2026 en Castellón: habrá dos macropuentes
- La jueza de la dana tumba la personación de Carlos Mazón: 'Solo podría personarse si pretendiera reconocer un hecho delictivo
- Educación incumple la orden del juez y deja sin apoyo a un niño con discapacidad en Castellón: 'Mi hijo está sufriendo
- El asesino de Sueca, a su hijo: 'Tranquilo, que no me suicido. Voy al cuartel para pagar en años de cárcel lo que he hecho
- Así queda la oferta 'definitiva' de Educación para desencallar la huelga indefinida del profesorado